Saltar al contenido

Artículo 173 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824214.

Texto oficial

Artículo 173.o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos. en el grado de Capitán de Bandada Ingeniero; b) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones para Capitanes de Bandada en la Academia de Guerra Aérea, y c) Haberse desempeñado, por lo menos, tres años en una Unidad Aérea o Logística.