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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824224.

Texto oficial

e) Oficiales Auxiliares Artículo 183.o Para ascender a Capitán de Bandada Auxiliar se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Auxiliar, y b) Haber adquirido una de las especialidades en Logística que señala el Manual de Clasificación de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile.