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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824226.

Texto oficial

Artículo 185.o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla Auxiliar; b) Haber servido tres años, por lo menos, en Unidad, y c) Haber cumplido con los requisitos de trabajos profesionales que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.