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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824244.

Texto oficial

e) Oficiales Capellanes Artículo 203.o Para ascender a Comandante de Bandada Capellán se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Teniente Capellán, y b) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Teniente Capellán.