Texto oficial
CAPITULO III {Arts. 205-210}
Del Cuadro Permanente y Gente de Mar
Artículo 205.o Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se sujetarán a los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes, y a los que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L. Los ascensos se efectuarán siguiendo el orden de antigüedad dentro de los respectivos Escalafones, sin perjuicio de los ascensos, que, como premio a méritos especiales se concedan de acuerdo con lo que disponga al respecto el referido Reglamento.