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Artículo 205 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824246.

Texto oficial

CAPITULO III {Arts. 205-210} Del Cuadro Permanente y Gente de Mar Artículo 205.o Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se sujetarán a los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes, y a los que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L. Los ascensos se efectuarán siguiendo el orden de antigüedad dentro de los respectivos Escalafones, sin perjuicio de los ascensos, que, como premio a méritos especiales se concedan de acuerdo con lo que disponga al respecto el referido Reglamento.