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Artículo 271 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824312.

Texto oficial

Artículo 271.o Estos oficiales tendrán las mismas responsabilidades, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos consultan al personal en servicio activo, con la salvedad que se señala en el artículo siguiente. En cuanto a sus deberes, serán análogos a los de los Oficiales en servicio activo, pero su desempeño será para satisfacer necesidades del servicio en transportes y demás buques auxiliares de la Armada.