Texto oficial
1.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta del Personal de la Corporación Nacional Forestal, fijada en el artículo 2° del decreto supremo (H) N° 1.181, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del DL. N° 1.608, de 1976, y modificada por el decreto supremo (H) N° 1.133, de 28 de Noviembre de 1977, los Escalafones de Jefaturas A, Jefaturas B, Jefaturas C y Oficiales Administrativos, por los siguientes:
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Escalafón Nivel N° Cargos
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JEFATURAS A (51)
Gr. 9° EUS. I 8
Gr. 10° EUS. II 43
JEFATURAS B (80)
Gr. 11° EUS. I 11
Gr. 12° EUS. I 26
Gr. 13° EUS. II 43
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (124)
Gr. 14° EUS. I 8
Gr. 15° EUS. I 9
Gr. 16° EUS. II 9
Gr. 17° EUS. II 10
Gr. 18° EUS. II 11
Gr. 19° EUS. II 14
Gr. 20° EUS. III 15
Gr. 21° EUS. III 14
Gr. 22° EUS. III 13
Gr. 23° EUS. III 11
Gr. 24° EUS. III 7
Gr. 25° EUS. IV 2
Gr. 27° EUS. IV 1
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2.- 21 Jefaturas C, grado 15°, y 4 Jefaturas C, grado 16°, se convierten en Jefaturas B, grado 13° EUS.; 6 Jefaturas C, grado 16°, se convierten en Oficiales Administrativos, grado 14° EUS.; 6 Jefaturas C, grado 17°, se convierten en Of. Administrativos, grado 15° EUS.; 6 Jefaturas C, grado 18°, se convierten en Of. Administrativos, grado 16° EUS.
3.- El encasillamiento del personal se hará en forma discresional por el Jefe Superior de la Corporación, sin sujeción al Escalafón vigente de esta Institución, ni a los requisitos exigidos por el DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
4.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Presupuesto vigente de la Corporación Nacional Forestal.
Item: 13-12-00-21.