Texto oficial
Art. 7. Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las entidades comprendidas en el artículo 4.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089426.