Texto oficial
Art. 60. Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) y serán subscritas en su totalidad por el Estado. Estas acciones no podrán ser enajenadas.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089479.