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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089481

Texto oficial

Art. 62. Todas las Compañías nacionales de seguros que continúen en sus operaciones en Chile, conforme a las prescripciones de esta ley y las que en lo futuro se establezcan, deberán adherirse a la Caja Reaseguradora como accionistas de la clase "B", y para ello deberán tener acciones de esta clase por un valor nominal equivalente al cinco por ciento de su capital pagado y de sus reservas. No se considerarán las fracciones de acción. No se computarán para determinar el monto de las reservas afectas a esta obligación las reservas de riesgos en curso o matemáticas.