Texto oficial
Art. 68. La contabilidad de las operaciones de la Caja y la constitución de sus reservas en curso y matemáticas, se atendrán a lo que sobre clasificación de riesgos por grupos, dispone el artículo 11 de la presente ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089487.