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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089487.

Texto oficial

Art. 68. La contabilidad de las operaciones de la Caja y la constitución de sus reservas en curso y matemáticas, se atendrán a lo que sobre clasificación de riesgos por grupos, dispone el artículo 11 de la presente ley.