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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089493.

Texto oficial

Art. 74. Para elegir los Directores representantes de las Compañías de Seguros o sus reemplazantes, se citará a gerentes de las compañías accionistas con quince días de anticipación a la fecha fijada para la reunión, en forma que quede constancia de la citación. En la elección, cada Compañía tendrá derecho a un solo voto y se proclamará a los que resulten con mayor número de votos; pero no podrá ser elegida una persona que no cuente, a lo menos, con el 25 por ciento de los votantes.