Texto oficial
Art. 78. Sin perjuicio de lo estatuído en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, tendrán la representación legal de la Caja su Presidente y su Director Gerente, los que deberán proceder de consuno. Con el acuerdo del Directorio, el Presidente o el Director Gerente, a ambos juntos, podrán delegar total o parcialmente su mandato.