Saltar al contenido

Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089510.

Texto oficial

Art. 91. Los gastos practicados por los organizadores de una Sociedad Anónima que no llegare a obtener su instalación legal, serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los subscriptores.