Texto oficial
Art. 91. Los gastos practicados por los organizadores de una Sociedad Anónima que no llegare a obtener su instalación legal, serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los subscriptores.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089510.