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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089513.

Texto oficial

Art. 94. Las personas que dejaren de pertenecer al Directorio de una sociedad, no podrán retirar el dinero, o enajenar las acciones o valores que hubieren dado en garantía del correcto desempeño de sus funciones, sino después de transcurrido seis meses desde la fecha de la cesación de sus cargos.