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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089519.

Texto oficial

Art. 100. Los Directores que en una operación determinada, tuvieren en nombre propio o como representante de otro, interés, deberán comunicarlo a los demás Directores y abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación. Los acuerdos se tomarán con prescindencia del Director o Directores implicados y serán dados a conocer en la primera Junta General Ordinaria de Accionistas.