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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089530.

Texto oficial

Art. 111. Los organismos técnicos del Estado deberán evacuar los informes que solicite la Superintendencia destinados a comprobar la exactitud de los antecedentes técnicos o periciales que presenten las Sociedades Anónimas. En los casos en que dichas investigaciones no puedan verificarse por los expresados organismos, la Superintendencia podrá contratar los servicios de peritos o técnicos que estime necesario.