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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089583

Texto oficial

Art. 2. La facultad que el artículo 132 otorga al Superintendente podrá ser ejercida a su arbitrio, durante el término del presente año, en aquellas sociedades que se encuentren en liquidación con anterioridad a la vigencia de esta ley.