Texto oficial
Art. 5. Los empleados de la Superintendencia de Compañías de Seguros que pasen a prestar sus servicios a la Superintendencia no serán considerados como nuevos empleados para los efectos de sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
La Caja de Empleados particulares entregará a la referida Caja los fondos que correspondan a cada uno de estos empleados.