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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089586

Texto oficial

Art. 5. Los empleados de la Superintendencia de Compañías de Seguros que pasen a prestar sus servicios a la Superintendencia no serán considerados como nuevos empleados para los efectos de sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La Caja de Empleados particulares entregará a la referida Caja los fondos que correspondan a cada uno de estos empleados.