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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 136

Fija planta y requisitos generales y especificos de ingreso y promocion del personal de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4750 / 7117498.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. CARGOS DE CARRERA. Directivos: Grado 9°. Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales deber ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas o acreditar un desempeño de a lo menos 1 año en un cargo de la Planta de Directivos en los grados 9° u 11° EUS. Grado 11° Alternativamente: a) Desempeño de a lo menos 5 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales debe ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de Gestión Directiva de, a lo menos 90 hrs. b) Acreditar un desempeño de a lo menos 1 año en la Planta de Directivos en los grados 11°, 12° o 13° EUS. c) Estar ejerciendo actualmente una función de Jefatura de carácter técnico o administrativo. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b). Grado 12° Alternativamente: a) Desempeño de a lo menos 5 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales deber ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. b) Acreditar un desempeño de a lo menos 1 año en la Planta de Directivos o de Jefaturas en los grados 12° o 13° EUS. c) Estar ejerciendo actualmente una función de Jefatura de carácter técnico o administrativo. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b). Grado 13°. Desempeño de a lo menos 1 año en un cargo de la Planta de Directivos o de Jefaturas en el grado 13° EUS. Estos cargos una vez que queden vacantes se transformarán en cargos grado 12° EUS. de la Planta de Administrativos. Profesionales: Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de los títulos profesionales otorgados por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Grado 4° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil o Arquitecto. Grado 5° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Contador Auditor. Grado 6° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor o Constructor Civil. Grado 7° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor, Constructor Civil o de Asistente Social. Grado 8° y Grado 9°: Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor, Constructor Civil, Asistente Social, Relacionador Público o de Periodista. Grado 10° y Grado 11°: Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor, Constructor Civil, Asistente Social, Relacionador Público, Periodista, Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Grado 12° : Requerirá alternativamente título de Constructor Civil, Asistente Social, Relacionador Público, Periodista, Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Grado 13° : Requerirá alternativamente título de Asistente Social, Relacionador Público, Periodista, Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Grado 15° y Grado 18°: Requerirá título de Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Administrativos: Administrativos: Se requerirá alternativamente: a) Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Personal en servicio en cargos de la Planta de Administrativos a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Auxiliares: Se requerirá alternativamente: a) Licencia de Educación Básica completa, o b) Personal en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Grado 18° Alternativamente: a) Cumplir la función de Mayordomo. b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de, a lo menos, 3 años en cargos de chofer. c) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, calderería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica u operador de imprenta o una experiencia en el Servicio de a lo menos 3 años en la respectiva especialidad. Grado 19°. Alternativamente: a) Cumplir la función de Mayordomo. b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar experiencia de, a lo menos, 1 año en cargos de chofer. c) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, calderería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica u operador de imprenta o una experiencia en el Servicio de a lo menos 1 año en la respectiva especialidad. Grado 20° al 24° Alternativamente: a) Estar en posesión de Licencia de conducir. b) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, calderería, carpintería, cerrajería, mecánica u operador de imprenta o una experiencia en el Servicio de a lo menos 1 año en la respectiva especialidad. c) Cumplir la función de auxiliar u otro servicio de apoyo. Grado 25° Alternativamente a) Estar en posesión de Licencia para conducir. b) Cumplir la función de auxiliar u otro servicio de apoyo. Grado 26° al 27° Cumplir la función de auxiliar u otro servicio de apoyo.