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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 137

Fija planta y requisitos generales y especificos de ingreso y promocion del personal de la direccion general de aguas del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4754 / 7117512.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican: CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: -Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. CARGOS DE CARRERA I Directivos: GRADO 8° JEFES SUB DEPARTAMENTO Alternativamente: a) Título de Contador o Contador General, y experiencia profesional de a lo menos 10 años en la Administración del Estado. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia profesional mínima de 5 años en la Administración del Estado. GRADOS 10°-11°-12° y 13°: Desempeño de a lo menos 1 año en cargos de la Planta Directiva o de Jefaturas. Los cargos de los grados 10°, 11°, 12° y 13° al quedar vacantes, y una vez perfeccionados los ascensos que correspondan, se convertirán en cargos de la Planta de Administrativos en el siguiente orden: Los dos primeros en grado 12°; los tres siguientes en grado 13° y los tres últimos en grado 12°. II Profesionales: Los cargos de la Planta Profesional requerirán de los títulos profesionales otorgados por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocidos por éste. GRADO 4° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil. 5° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; y 2 cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Abogado o de Administrador Público, y 1 cargo requerirá título de Abogado. 6° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil; 1 cargo requerirá alternativamente el título de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o de Administrador Público; 1 cargo requerirá título de Abogado; 1 cargo requerirá título de Constructor Civil y 1 cargo requerirá título de Geólogo. 7° = 8 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 5 cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Agrónomo, Geógrafo, Constructor Civil; o de Administrador Público; 2 cargos requerirán título de Constructor Civil; 1 cargo requerirá título de Ingeniero de Ejecución y 1 cargo requerirá título de Abogado. 8° = 5 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 4 cargos requerirán título de Abogado; 2 cargos requerirán título de Constructor Civil o Geógrafo; y 2 cargos requerirán título de Ingeniero de Ejecución o de Administrador Público. 9° = 4 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3 cargos requerirán título de Constructor Civil o Géografo y 3 cargos requerirán título de Ingeniero de Ejecución o de Administrador Público. 10° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3 cargos requerirán título de Constructor Civil o Geógrafo; 4 cargos requerirán título de Ingeniero de Ejecución o de Administrador Público; 1 cargo requerirá título de Técnico Universitario. 11° = 6 cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Ingeniero Agrónomo, Constructor Civil, Administrador Público, Geógrafo o de Técnico Universitario. 12° = 8 cargos requerirán título de Constructor Civil y 6 cargos título de Ingeniero de Ejecución, de Geógrafo o de Técnico Universitario. 13° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero de Ejecución y 4 cargos requerirán título de Técnico Universitario o Geógrafo. 14° = 4 cargos requerirán título de Técnico Universitario. 16° = 2 cargos requerirán título de Técnico Universitario. 17° = 1 cargo requerirá título de Técnico Universitario. El cargo grado 6° de Geólogo, se convertirá en grado 6° de Ingeniero Civil al quedar vacante. Dos cargos grado 7° al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de Ingenieros Agrónomos se convertirán en grado 7° de Ingeniero Civil y Abogado respectivamente. III Técnicos En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las especialidades que se señalan en cada grado, de acuerdo a los requisitos que se especifican: Grado 9° = Alternativamente, Contador A o Meteorólogo. Grado 11° = Alternativamente, Contador A, Meteorólogo, Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A y Secretaria A. Grado 12° = Alternativamente, Contador B, Meteorólogo, Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A, Secretaria A o Especialista A. Grado 13° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A, Meteorólogo, Práctico Agrícola A, Secretaria A, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 14° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A, Meteorólogo, Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 15° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 16° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B, Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 17° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B, Práctico Agrícola A, Especialista A, Secretaria B o Técnico con Mención y Dibujante Técnico B. Grado 18° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B, Práctico Agrícola A, Especialista B, Secretaria C o Técnico con Mención y Dibujante Técnico B. Grado 19° = Alternativamente, Contador D, Nivomensor C, Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico con Mención y Dibujante Técnico B o Especialista B. Grado 20° = Alternativamente, Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico con Mención y Dibujante Técnico B o Especialista B. Grado 21° = Alternativamente, Práctico Agrícola B, Secretaria C, Especialista B o Técnico con Mención y Dibujante Técnico B. Grado 23° = Práctico Agrícola B. Especialidad Requisitos Para todas las especilidades técnicas, se requerirá Licencia de Educación Media o equivalente. 1.- Contador General Los Contadores A, B, C y D requerirán título de Contador o Contador General. Contador A 3 años como Contador ubicado entre los grados 12° y 14° EUS. o 10 años de experiencia como Contador. Contador B 2 años como Contador ubicado entre los grados 15° y 18° EUS. o 6 años de experiencia como Contador. Contador C 1 año como Contador ubicado entre los grados 19° y 21° EUS. o 4 años de experiencia como Contador. Contador D ___________________________ 2.- Meteorólogo: Curso Aprobado de Observador Meteorológico o Especialista en Meteorología, y experiencia de 3 años en la especialidad. 3.- Nivomensor A Curso aprobado de Instructor de Montaña y experiencia de 10 años en la especialidad. Nivomensor B Curso de Ski de Alta Montaña y experiencia de 5 años en la especialidad. Nivomensor C Curso aprobado de Andinismo. 4.- Prácticos Agrícolas A Título de Práctico Agrícola y experiencia de 5 años en la especialidad. Prácticos Agrícolas B Título de Práctico Agrícola y experiencia de 2 años en la especialidad o en el Servicio. 5.- Otras Especialidades: Especialista A Curso de Especialización mínimo 2 semestres y experiencia de 6 años en la especialidad. Especialista B Curso de especialización y experiencia de 2 años en la especialidad. 6.- Técnicos con Mención y Dibujantes Técnicos A Curso de Especialización de Técnico o de Dibujante Técnico, o título de Técnico Industrial egresado de Educación Media y experiencia de 4 años en la especialidad. Técnicos con Mención y Dibujantes Técnicos B Curso de Especialización de Técnico o de Dibujante Técnico o Título de Técnico Industrial egresado de Educación Media y experiencia de 1 año en la especialidad. 7.- Secretaria A Curso Secretariado Ejecutivo de 500 hrs. y curso procesador de texto, con desempeño de 3 años como Secretaria B o 6 años de experiencia como Secretaria Ejecutiva. Secretaria B Curso Secretariado de 300 hrs. y 2 años como Secretaria C o 5 años de experiencia como Secretaria. Secretaria C Curso de Secretariado de 200 hrs. IV Administrativos Licencia de Educación Media o equivalente. Alternativamente: estar en servicio a la fecha de vigencia de la Ley 19.020 de 1990. V Auxiliares Se requerirá contar con Educación Básica completa. Alternativamente: estar en servicio a la fecha de vigencia de la Ley 19.020 de 1990. Adicionalmente deberá acreditarse: Grado 18° Estar en posesión de licencia de conducir y acreditar experiencia de a lo menos 5 años en cargo de chofer. Para efectos de contratación, cumplir funciones de Mayordomo. Grado 19° Alternativamente: a) Cumplir la función de Mayordomo. b) Estar en posesión de licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos 3 años en cargo de chofer. c) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo menos 3 años en la respectiva especialidad. Grado 20° al 24° Alternativamente: a) Estar en posesión de licencia para conducir. b) Curso Básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo menos 1 año en la respectiva especialidad. c) Cumplir función de Auxiliar. Grado 25° Alternativamente: a) Estar en posesión de Licencia para conducir. b) Cumplir funciones de Auxiliar. Grado 26° al 27° Cumplir función de Auxiliar.