Texto oficial
Artículo 2° - Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:
Cargos de Exclusiva Confianza: Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Cargos de Carrera:
Directivos:
Grado 5° : a) Título profesional universitario, con
experiencia de a lo menos 3 años en la
Administración Pública, o
b) Haber desempeñado cargo Directivo de
grado similar por 5 años a lo menos.
El requisito establecido en la letra b),
se eliminará, una vez perfeccionado el
encasillamiento a que dará origen la
presente Planta.
Grado 11° : a) Educación media completa o equivalente y
curso de Gestión Directiva de 300 horas
a lo menos.
Experiencia de a lo menos 5 años como
administrativo o técnico en el
Servicio, o
b) Haber desempeñado un cargo Directivo de
grado similar, a lo menos 1 año.
El requisito establecido en la letra b),
se eliminará, una vez perfeccionado el
encasillamiento a que dará origen la
presente Planta.
Profesionales
Grados 4°, 5°, 6° y 7°: Título de abogado
Grados 8° al 10° : Título de abogado o bibliotecario
universitario de a lo menos 10
semestres, otorgado por un
establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido
por éste.
Administrativos
Grados 12° al 20°: Educación media completa o
equivalente.
Auxiliares
Grados 18° y 19°: Educación básica completa o
equivalente y realizar funciones
de mayordomo o licencia de
conducir cuando corresponda.
Grados 20° al 21°:Educación básica completa o
equivalente y licencia de
conducir cuando corresponda.