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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 140

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores y fija las plantas de funcionarios y remuneraciones correspondientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4765 · idParte: 8944693

Texto oficial

Artículo 6.o Para los efectos de la jubilación y desahucio, de los descuentos para el Fondo de Seguro Social, imposiciones y descuentos para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Escalafón Unico del Personal del Servicio Exterior, beneficios del artículo 74 del Estatuto Administrativo, pagos de sueldos en moneda corriente a los funcionarios que debiendo desempeñarse en el extranjero trabajan o son adscritos en Chile, para la declaración y pagos de impuestos a la renta de 5a. Categoría y Global Complementario y para los demás pagos o descuentos legales obligatorios, se reconoce para los funcionarios del Servicio Exterior - Presupuesto en Dólares - y los del Servicio Exterior - Presupuesto en Moneda Corriente - la siguiente equivalencia o asimilación: Servicio Exterior Equivalen Servicio Exterior Presupuesto en Dólares Presupuesto en Moneda Corriente ------------------------------------------------------- Embajadores____________ a Subsecretario de Relaciones Exteriores. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1a. Clase______________ a Subjefes de Departamentos. Consejeros o Cónsules Generales de 2a. Clase a Jefes de Secciones. Secretarios o Cónsules Particulares de 1a. Clase__________________ a Secretarios Primeros. Secretarios o Cónsules Particulares de 2a. Clase______________ a Secretarios Segundos. Secretarios o Cónsules Particulares de 3a. Clase______________ a Secretarios Terceros. Cancilleres____________ a Oficiales Primeros.