Texto oficial
Artículo 5.o Los empleados en actual servvicio que pasen a ocupar los cargos de la Planta Profesional y Técnica en virtud del presente decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.