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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 143

Decreto Con Fuerza de Ley 143

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4781 / 5864602.

Texto oficial

Cometen delito con la seguridad interior del Estado, los que de palabra, por escrito, mediante publicaciones, comunicaciones telegráficas, radiotelegráficas, cablegráficas, telefónicas, radiodifusión, o por cualquier otro medio, propaguen o envíen en el interior o al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas, destinadas a producir o a introducir desconfianza o perturbaciones en el orden, tranquilidad y seguridad del país, en el régimen monetario, o en la estabilidad de los valores y efectos públicos. Los autores de este delito, sufrirán la pena de extrañamiento menor en sus grados medio a máximo. Los juicios a que dé origen la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se sujetarán al procedimiento especial contemplado en la ley N.o 4,935, de 24 de Enero del año en curso. Este decreto con fuerza de ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.