Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864625.

Texto oficial

Artículo 1.o El Cuerpo Jurídico Militar encargado de realizar las funciones que determina en cada caso el Código de Justicia Militar y las especiales que le asigna el presente decreto, tendrá la siguiente planta definitiva: Letrados: Un Auditor General de Guerra, grado cuarto del Estatuto Administrativo. Con más de cinco años en el grado, grado tercero. Un Auditor de primera clase, grado quinto. Tres Auditores de segunda clase, grado sexto. Un secretario de la Auditoría General, grado sexto. Un secretario relator de la Corte Marcial, grado sexto. Un Fiscal de primera clase, grado séptimo. Un Auditor de Reclutamiento, grado octavo. Cinco Fiscales de segunda clase, grado décimo. Once Fiscales de tercera clase, grado undécimo. Un secretario de la Auditoría de Guerra de Santiago, grado undécimo. Un secretario de Fiscalía de primera clase, grado duodécimo. No Letrados: Un oficial primero de la Corte Marcial, grado duodécimo. Cinco secretarios de Fiscalías de segunda clase, grado decimoquinto. Un oficial segundo de la Corte Marcial, grado vigésimo. Un oficial primero de la Fiscalía de Santiago, grado vigésimo. Quee secretarios de Fiscalía de tercera clase, grado vigécimo. Un portero de la Auditoría General y de la Corte Marcial, grado vigésimosexto.