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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864627.

Texto oficial

Art. 3.o Para ingresar al Cuerpo Jurídico Militar en la categoría de "Letrados" se requiere estrar estar en posesión del título de abogado, haber cumplido con la ley de Servicio Militar Obligatorio y tener los requisitos que señale un reglamento especial que dictará el Presidente de la República. El personal de que se trata será considerado como empleado militar, tendrá el rango correspondiente al sueldo de que goza y las obligaciones y derechos que a tales empleados militares señalan las leyes y reglamentos del Ejército.