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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 145

Decreto Con Fuerza de Ley 145

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4793 / 7117590.

Texto oficial

Art. 3.o Distribúyese la suma de 167,308 pesos 30 centavos, a que ascienden las reducciones anteriores, entre los diversos ítem que se indican a continuación, modificándose la redacción de sus glosas, en la forma que sigue: Item 09/01/01, rubro "Empleados militares" a) Se reemplaza la glosa "Auditor General de Guerra (1), Fiscal General de Guerra (1), $ 42,000, total $ 84,000", por la siguiente: "Auditor General de Guerra (1), durante cuatro meses, $ 42,000 y durante ocho meses, $ 48,000 anuales; Fiscal General de Guerra, durante cuatro meses, $ 12,000 anuales, total $ 60,000". b) Se reemplazan las glosas 7.a y 8.a, que dicen: "Auditores de Guerra de segunda clase (2); capellán primero (1), $ 27,000, total $ 81,000, y auditores de guerra de tercera clase (2), $ 24,000, total $ 48,000", por las siguientes: "7.a Auditores de guerra de segunda clase (3), dos a $ 27,000 durante cuatro meses, uno a $ 30,000 durante ocho meses; dos a $ 24,000 durante cuatro meses y a $ 30,000 durante ocho meses; un secretario de la Auditoría General de Guerra a $ 30,000 durante ocho meses; total general, $ 122,000"; "8.a Un capellán primero, $ 27,000". c) Agrégase en la partida 09/ Capítulo 01 del Presupuesto de Guerra, en el rubro "Empleados militares", las siguientes glosas: "13. Un fiscal de primera clase, sueldo anual $ 27,000, en ocho meses, $ 18,000. 14. Cuatro fiscales de segunda clase, sueldo anual $ 18,000 cada uno, total $ 72,000; en ocho meses, $ 48,000. 15. Un secretario de la Auditoría de Guerra de Santiago, sueldo anual, $ 15,000, en ocho meses $ 10,000. 16. Un oficial primero de la Fiscalía Militar de Santiago, sueldo anual, $ 7,200; en ocho meses, $ 4,800". d) Agrégase en el ítem 09/01/02, después del subtítulo "Subsecretaría", un subtítulo "Cuerpo Jurídico Militar", con los siguientes renglones: "Secretario de la Fiscalía Militar de Santiago, sueldo anual $ 13,200; en ocho meses, $ 8,800. Cuatro secretarios de fiscalías de segunda clase, sueldo anual $ 9,600 cada uno; total en ocho meses, $ 25,600". e) Reemplázanse los actuales números 5.o, 7.o y 8.o del subtítulo "Funcionarios y empleados de Corte Marcial", ítem 09/01/01 del Presupuesto de Guerra, por los siguientes: "5.o Ministros de Corte Marcial (2), a $ 36,000 cada uno; durante cuatro meses, $ 24,000". "7.o Relator de la Corte Marcial y secretario de la Auditoría General de Guerra, a $ 27,000, durante cuatro meses. Secretario-relator de la Corte Marcial, a $ 30,000 durante ocho meses; total $ 29,000". "8.o Secretario de la Corte Marcial y Fiscalía General de Guerra, a $ 24,000, durante cuatro meses, $ 8,000". "18. Oficial primero de la Corte Marcial, $ 8,400 anuales, en cuatro meses, y $ 13,200 anuales en ocho meses, total, $ 11,600. 23. Oficial segundo de la Corte Marcial, a $ 5,400 anuales en cuatro meses, y $ 7,200 anuales en ocho meses, total $ 6,600. 27. Ordenanza de Tribunal, $ 3,000 anuales durante cuatro meses, $ 3,600 anuales durante ocho meses, total $ 3,400". f) Auméntase el ítem 09/01/02, letra e) número 2 del Presupuesto de Guerra, en la suma de $ 58,908.30.