Texto oficial
Artículo 17°.- Se entiende por estudiantes
universitarios a quienes habiendo cumplido los requisitos de
ingreso a esta Universidad, efectúen en ella estudios que
conduzcan directamente a un grado académico o título
profesional que otorgue la misma Universidad.
Cesará de pleno derecho esta calidad con la obtención
del respectivo título o grado universitario.
Los reglamentos internos que sean necesarios regularán
todo lo relativo a la selección, ingreso, permanencia,
promoción y egreso de los estudiantes.