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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070817

Texto oficial

Artículo 17°.- Se entiende por estudiantes universitarios a quienes habiendo cumplido los requisitos de ingreso a esta Universidad, efectúen en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional que otorgue la misma Universidad. Cesará de pleno derecho esta calidad con la obtención del respectivo título o grado universitario. Los reglamentos internos que sean necesarios regularán todo lo relativo a la selección, ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.