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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070826.

Texto oficial

Artículo 24°.- El funcionario no podrá actuar directa ni indirectamente contra los intereses de la Universidad de Valparaíso, salvo que se trate de un derecho que le ataña directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, inclusive.