Texto oficial
Artículo 33°.- En todo lo no previsto expresamente en
las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el
presente Estatuto, relativamente a la estructura, gobierno,
estudiantes, personal universitario, patrimonio y régimen
de bienes, la Corporación se regirá por sus propios
reglamentos.
Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere
expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el
Rector, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta
materia, correspondan a la Junta Directiva.