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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070837

Texto oficial

Artículo 33°.- En todo lo no previsto expresamente en las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el presente Estatuto, relativamente a la estructura, gobierno, estudiantes, personal universitario, patrimonio y régimen de bienes, la Corporación se regirá por sus propios reglamentos. Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el Rector, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a la Junta Directiva.