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Artículo 4 CUARTA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070843

Texto oficial

CUARTA Hasta que entren en vigencia los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, el Rector conservará sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y esta Universidad se regirá, en lo que proceda, por las normas que le son actualmente aplicables. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Rector podrá dictar o modificar aquellos reglamentos que no requieran de la aprobación o intervención de la Junta Directiva o del Consejo Académico.