Texto oficial
CUARTA Hasta que entren en vigencia los reglamentos a
que se refiere el artículo anterior, el Rector conservará
sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y
esta Universidad se regirá, en lo que proceda, por las
normas que le son actualmente aplicables.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Rector podrá dictar o modificar aquellos reglamentos que no
requieran de la aprobación o intervención de la Junta
Directiva o del Consejo Académico.