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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033258

Texto oficial

Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 10} Artículo 10°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año un Presidente de la Junta de entre los directores que se indican en el artículo 7°, número 1, letras (a) y (b). 2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva: a). Presidir las sesiones de la Junta: b). Fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta; c). Proponer a la Junta la forma de integrar los distintos comités; d). Representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector; y e). Cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.