Texto oficial
Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 10}
Artículo 10°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada
año un Presidente de la Junta de entre los directores que
se indican en el artículo 7°, número 1, letras (a) y (b).
2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:
a). Presidir las sesiones de la Junta:
b). Fijar las fechas y lugar de las sesiones de la
Junta;
c). Proponer a la Junta la forma de integrar los
distintos comités;
d). Representar a la Junta en la relación de ésta con
el Rector; y
e). Cumplir con las demás funciones que la Junta le
encomiende.