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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033260.

Texto oficial

De los Comités {ART. 12} Artículo 12°.- La Junta Directiva podrá establecer Comités permanentes y Comités ad hoc cuya función será informar a la Junta sobre las materias sometidas a su consideración.