Texto oficial
De otros Funcionarios Superiores {ART. 20}
Artículo 20°.- La Junta Directiva, con la
recomendación del Rector, podrá establecer cargos
adicionales para la Dirección Superior de la Universidad.
Al aprobar la Junta la autorización de o de los cargos
deberá definirse el título, autoridad y responsabilidad
administrativa precisa que tendrán cada uno de estos
funcionarios y dichos cargos tendrán el mismo vigor que si
estuvieran incluidos en este Estatuto, hasta que sean
modificados o suprimidos por la Junta Directiva.