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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033268.

Texto oficial

De otros Funcionarios Superiores {ART. 20} Artículo 20°.- La Junta Directiva, con la recomendación del Rector, podrá establecer cargos adicionales para la Dirección Superior de la Universidad. Al aprobar la Junta la autorización de o de los cargos deberá definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada uno de estos funcionarios y dichos cargos tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto, hasta que sean modificados o suprimidos por la Junta Directiva.