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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033270.

Texto oficial

Delegación de Atribuciones y Subrogación de Autoridades {ARTS. 22-23} Artículo 22°.- 1. Las atribuciones que este Estatuto Orgánico pone dentro de la esfera de competencia de las autoridades unipersonales que se han citado, podrán ser delegadas bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones que lo establezcan las ordenanzas respectivas. 2. En los decretos y resoluciones que para tal efecto se dicten deberá señalarse en forma precisa y determinada los puntos a los cuales la delegación se refiere, pudiendo ser revocada en cualquier momento, sin expresión de causa. 3. Las facultades que se ejerzan en virtud de una delegación no podrán, a su vez, ser delegadas.