Texto oficial
Delegación de Atribuciones y Subrogación de
Autoridades {ARTS. 22-23}
Artículo 22°.- 1. Las atribuciones que este Estatuto
Orgánico pone dentro de la esfera de competencia de las
autoridades unipersonales que se han citado, podrán ser
delegadas bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones
que lo establezcan las ordenanzas respectivas.
2. En los decretos y resoluciones que para tal efecto se
dicten deberá señalarse en forma precisa y determinada los
puntos a los cuales la delegación se refiere, pudiendo ser
revocada en cualquier momento, sin expresión de causa.
3. Las facultades que se ejerzan en virtud de una
delegación no podrán, a su vez, ser delegadas.