Texto oficial
Sexta: Para los efectos de realizar una jerarquización
general del Cuerpo Académico, conforme a este Estatuto el
Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión ad
hoc de nombramientos y promociones y designar sus miembros,
pudiendo incorporar a ella profesores distinguidos de otras
Universidades. Esta Comisión deberá ser designada dentro
del plazo de seis meses, a contar de la publcación del
presente decreto con fuerza de ley, y durará un año en sus
funciones. Vencido este plazo entrará en funcionamiemto la
Comisión de nombramientos y promociones a la que se refiere
el artículo 35° de este Estatuto.