Texto oficial
Artículo transitorio.- Se declara que la facultad conferida en virtud del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N.o 47 de 1959, podrá ser ejercido por la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República a contar de la publicación de este decreto con fuerza de ley.