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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119621.

Texto oficial

ARTICULO 3° Corresponde especialmente a la Universidad de Santiago de Chile: a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras; b) Contribuir a la formación integral del hombre y al desarrollo social, económico, científico y cultural del país; c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades; d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales reconocidos por el Estado; y e) En general, realizar las funciones de docencia y extensión que son propias de la tarea universitaria.