Texto oficial
ARTICULO 3° Corresponde especialmente a la Universidad
de Santiago de Chile:
a) Promover la investigación, creación, preservación
y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes
y de las letras;
b) Contribuir a la formación integral del hombre y al
desarrollo social, económico, científico y cultural del
país;
c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la
capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de
sus respectivas actividades;
d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales
reconocidos por el Estado; y
e) En general, realizar las funciones de docencia y
extensión que son propias de la tarea universitaria.