Texto oficial
ARTICULO 6° En razón de su naturaleza y fines, la
Universidad de Santiago de Chile no puede amparar ni
fomentar acciones o conductas de sus funcionarios y
estudiantes que sean incompatibles con el orden jurídico
instituido, ni permitir que los recintos universitarios se
utilicen para realizar actividades orientadas a propagar,
directa o indirectamente, tendencia política partidista
alguna.
Por la misma razón, garantiza que la enseñanza que en
ella se imparte es objetiva, excluyendo, en consecuencia, el
aprovechamiento de esa función para fines de
adoctrinamiento ideológico.
Toda contravención a lo que se establece en este
artículo será considerada falta grave y sancionada
disciplinariamente.