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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119626.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 8-21) Gobierno y Administración de la Universidad ARTICULO 8° La Universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales: el Rector, el Secretario General, los Vice Rectores, los Decanos y todas las demás que se señalen como tales en los Reglamentos Universitarios, los que deberán establecer los requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones. Son directivos superiores aquellas autoridades unipersonales, con rango igual o superior al de Decano. Son autoridades colegiadas: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad.