Texto oficial
TITULO II (ARTS. 8-21)
Gobierno y Administración de la Universidad
ARTICULO 8° La Universidad tendrá autoridades
unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales:
el Rector, el Secretario General, los Vice Rectores, los
Decanos y todas las demás que se señalen como tales en los
Reglamentos Universitarios, los que deberán establecer los
requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus
atribuciones y obligaciones.
Son directivos superiores aquellas autoridades
unipersonales, con rango igual o superior al de Decano.
Son autoridades colegiadas: la Junta Directiva, el
Consejo Académico y los Consejos de Facultad.