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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119629.

Texto oficial

ARTICULO 11° Corresponde especialmente al Rector: a) Representar legalmente a la Universidad; b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva; c) Supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras; d) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o internacionales; e) Determinar las plantas del personal. Designar al personal académico y administrativo de la Universidad y a los Directivos superiores, previa aprobación de la Junta Directiva. La remoción de los Directivos superiores es facultad del Rector; f) Fijar los aranceles y derechos de matrícula. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes a la Universidad, previo informe del Consejo Académico; g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, administrativos y de los estudiantes de la Corporación; h) Aprobar convenios de intercambio científico y cultural con otros organismos, dentro del marco presupuestario; i) Aprobar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, dentro del marco presupuestario; j) Establecer regímenes de subrogación entre las diversas autoridades unipersonales y también respecto de la suya propia; k) Convocar al Consejo Académico y a los Consejos de Facultad, en conformidad a los reglamentos que se dicten y las veces que lo estime necesario para el buen funcionamiento de la Universidad; l) Celebrar toda clase de contratos con la sola limitación de las atribuciones otorgadas a la Junta Directiva en materia de enajenación e hipoteca de bienes raíces; m) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación: 1.- El Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones. 2.- El nombramiento de los Directivos Superiores. 3.- Las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad. 4.- Los Reglamentos por los que se regirán los procedimientos disciplinarios aplicables a funcionarios y alumnos. 5.- El sistema de remuneraciones del personal de la Universidad. 6.- La estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto. 7.- La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales. Las proposiciones 6 y 7 de esta letra (m) deberán ir acompañadas de un informe del Consejo Académico; n) Dictar y modificar los reglamentos y demás cuerpos normativos de la Universidad y de las entidades dependientes de ella, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y ñ) Todas las obligaciones y atribuciones que le confieran las leyes generales de la República y los reglamentos. Para ejercer sus atribuciones, el Rector podrá dictar o modificar los decretos, reglamentos e impartir las instrucciones que sean necesarias.