Texto oficial
ARTICULO 11° Corresponde especialmente al Rector:
a) Representar legalmente a la Universidad;
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y
administrar la Corporación, con la sola limitación que
emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta
Directiva;
c) Supervisar las actividades académicas,
administrativas y financieras;
d) Representar a la Universidad en sus relaciones con
todas las autoridades, instituciones, personas y organismos
nacionales, extranjeros o internacionales;
e) Determinar las plantas del personal. Designar al
personal académico y administrativo de la Universidad y a
los Directivos superiores, previa aprobación de la Junta
Directiva. La remoción de los Directivos superiores es
facultad del Rector;
f) Fijar los aranceles y derechos de matrícula. Fijar
la cuota anual de ingreso de estudiantes a la Universidad,
previo informe del Consejo Académico;
g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los
funcionarios académicos, administrativos y de los
estudiantes de la Corporación;
h) Aprobar convenios de intercambio científico y
cultural con otros organismos, dentro del marco
presupuestario;
i) Aprobar convenios de cooperación y asistencia
técnica con instituciones y organismos nacionales,
extranjeros o internacionales, dentro del marco
presupuestario;
j) Establecer regímenes de subrogación entre las
diversas autoridades unipersonales y también respecto de la
suya propia;
k) Convocar al Consejo Académico y a los Consejos de
Facultad, en conformidad a los reglamentos que se dicten y
las veces que lo estime necesario para el buen
funcionamiento de la Universidad;
l) Celebrar toda clase de contratos con la sola
limitación de las atribuciones otorgadas a la Junta
Directiva en materia de enajenación e hipoteca de bienes
raíces;
m) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación:
1.- El Presupuesto Anual de la Corporación y sus
modificaciones.
2.- El nombramiento de los Directivos Superiores.
3.- Las contrataciones de empréstitos con cargo a
fondos futuros de la Universidad.
4.- Los Reglamentos por los que se regirán los
procedimientos disciplinarios aplicables a funcionarios y
alumnos.
5.- El sistema de remuneraciones del personal de la
Universidad.
6.- La estructura orgánica de la Universidad y sus
modificaciones compatibles con este Estatuto.
7.- La creación y modificación de grados académicos y
títulos profesionales.
Las proposiciones 6 y 7 de esta letra (m) deberán ir
acompañadas de un informe del Consejo Académico;
n) Dictar y modificar los reglamentos y demás cuerpos
normativos de la Universidad y de las entidades dependientes
de ella, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta
Directiva; y
ñ) Todas las obligaciones y atribuciones que le
confieran las leyes generales de la República y los
reglamentos.
Para ejercer sus atribuciones, el Rector podrá dictar o
modificar los decretos, reglamentos e impartir las
instrucciones que sean necesarias.