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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119658.

Texto oficial

ARTICULO 40° El Contralor de la Universidad será designado por la Junta Directiva a proposición del Consejo Académico, será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones por renuncia, remoción o al cumplir 70 años de edad. La remoción procederá, por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva a su propia iniciativa o a proposición del Rector.