Texto oficial
ARTICULO 40° El Contralor de la Universidad será
designado por la Junta Directiva a proposición del Consejo
Académico, será inamovible en su cargo y cesará en sus
funciones por renuncia, remoción o al cumplir 70 años de
edad.
La remoción procederá, por acuerdo de los dos tercios
de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva a su
propia iniciativa o a proposición del Rector.