Texto oficial
ARTICULO 47° La Universidad de Santiago de Chile
estará facultada especialmente para:
1.- Emitir estampillas y fijar aranceles por servicios
que preste a través de sus distintos organismos;
2.- Crear y organizar con otras personas naturales o
jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales:
asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los de la
Universidad, aportando a ellas bienes y recursos de su
patrimonio;
3.- Otorgar las subvenciones que determinen los
reglamentos; y
4.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y
demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su
patrimonio.