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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119665.

Texto oficial

ARTICULO 47° La Universidad de Santiago de Chile estará facultada especialmente para: 1.- Emitir estampillas y fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos; 2.- Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales: asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas bienes y recursos de su patrimonio; 3.- Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos; y 4.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio.