Texto oficial
Artículo 1.°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley.
Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes
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