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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117678.

Texto oficial

Artículo 5.° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N.° 287, de 10 de Febrero de 1953, con cargo al ítem 12/03/11 del Presupuesto vigente, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que se refieren al pago de la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes de aquella.