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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015027

Texto oficial

Artículo 2°.- 1. La Universidad de Tarapacá es una corporación dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias. 2. La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades y Departamentos; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejan el estado y progreso de las disciplinas que cultive o que requiera su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. 3. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como otorgar los títulos profesionales que correspondan. 4. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto, respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos poderes. 5. La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general. 6. La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos. 7. La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios con la Constitución Política de la República, las leyes de la República y este Estatuto.