Texto oficial
Artículo 4°- 1. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
(a) proponer al Presidente de la República la terna
para el nombramiento del Rector;
(b) designar a los funcionarios superiores de la
Universidad de acuerdo con este Estatuto. La remoción de
estos funcionarios será facultad del Rector;
(c) la aprobación de grados, diplomas y certificados
que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de
los planes y programas de estudio conducentes a dichos
grados, diplomas y certificados, como los títulos
profesionales que correspondan;
(d) la aprobación de los títulos de grados honoris
causa y otras distinciones;
(e) la aprobación del presupuesto anual de la
Universidad;
(f) la autorización para construir nuevos edificios y
para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
(g) la autorización para vender y adquirir terrenos,
edificios o equipos mayores.
(h) la institución y promoción de diferentes planes
para aumentar los fondos de la Universidad;
(i) la autorización a funcionarios superiores o
representantes de la Universidad para que acepten donaciones
destinadas a promover los fines de la Corporación.
(j) remover al Contralor y proponer al Presidente de la
República la remoción del Rector;
(k) la aprobación de la cuenta anual del Rector;
(l) fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla;
(m) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones;
(n) aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a
fondos de la Universidad;
(ñ) requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
(o) proponer al Gobierno de la República las
modificaciones y reformas a este Estatuto;
(p) la aprobación de las normas con arreglo a las
cuales se fijarán las remuneraciones, y
(q) dictar las ordenanzas que le competan.
2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b),
(c), (e), (f), (g), (i), (m), (n) y (p) del párrafo
anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el
caso de las letras (c) y (m) del mismo párrafo la
proposición deberá ser previo informe del Consejo
Académico.