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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015030

Texto oficial

Artículo 4°- 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: (a) proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector; (b) designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con este Estatuto. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector; (c) la aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan; (d) la aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones; (e) la aprobación del presupuesto anual de la Universidad; (f) la autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes; (g) la autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores. (h) la institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad; (i) la autorización a funcionarios superiores o representantes de la Universidad para que acepten donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación. (j) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector; (k) la aprobación de la cuenta anual del Rector; (l) fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; (m) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; (n) aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; (ñ) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; (o) proponer al Gobierno de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto; (p) la aprobación de las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones, y (q) dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g), (i), (m), (n) y (p) del párrafo anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (m) del mismo párrafo la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.