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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015042

Texto oficial

Artículo 10°- 1. Para cumplir sus deberes la Junta podrá establecer aquellos Comités especiales, que ocasionalmente sean requeridos para situaciones particulares. 2. Los miembros de los Comités especiales serán designados por la Junta, cada Comité incluirá al menos un Director y el Presidente del Comité deberá ser Director de la Junta.