Texto oficial
Artículo 28°- 1. Cada Departamento estará dirigido
por un Director, responsable ante la autoridad superior, de
organizar la enseñanza y la investigación. Es el
representante del Departamento en todas las comunicaciones
oficiales con la autoridad superior, y también en todas las
comunicaciones con los estudiantes.
2. El Director de un Departamento será nombrado por el
Rector a proposición del Decano o del Vice-Rector
Académico.